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ORDEN ECD/1885/2017, de 10 de noviembre, por la que se conceden subvenciones a las Federaciones Deportivas Aragonesas durante el año 2017 para el desarrollo de los Juegos Deportivos en edad escolar, preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoca el Consejo Superior de Deportes y para acudir a los Campeonatos de España en edad escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Publicado el 28/11/2017 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/1068/2017, de 14 de julio, fueron convocadas ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2017 para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoca el Consejo Superior de Deportes y para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes. ("Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 31 de julio de 2017)

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoca el Consejo Superior de Deportes y para acudir a dichos campeonatos. Los beneficiarios de esta convocatoria pública de ayudas y subvenciones son las Federaciones Deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de Aragón. Se ha constatado que todas ellas cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria y el resto de la normativa aplicable.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas han sido examinadas por una comisión que ha aplicado los criterios de cuantificación de las ayudas. Atendiendo a las disponibilidades económicas del presupuesto del ejercicio y a los criterios de reparto de las subvenciones previstos en la propia orden de convocatoria, en el artículo 11, con fecha 25 de septiembre se ha publicado en la página web de la Dirección General de Deporte la propuesta de resolución de concesión.

En el procedimiento de concesión de la subvención se han utilizado los siguientes datos objetivos establecidos en la convocatoria:

a) Para el programa de Juegos Escolares y para la preparación de las selecciones aragonesas, datos de los participantes de cada especialidad deportiva extraídos de la propia Aplicación Informática de Juegos Escolares y el número de jornadas establecidas en los calendarios presentados por las propias Federaciones en sus normas técnicas y que han sido aprobadas por la Dirección General de Deporte al comienzo de la temporada.

b) Para el programa de asistencia a los Campeonatos de España en Edad Escolar, las inscripciones oficiales presentadas al Consejo Superior de Deportes y el número de días correspondientes al desplazamiento y a la competición.

La propuesta de resolución del Director General de Deporte tiene el carácter de definitiva ya que, aparte de estos datos objetivos mencionados anteriormente, en el procedimiento de concesión no figuran ni se han tenido en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y que han sido las presentadas en sus solicitudes.

Todas las Federaciones Deportivas para las que se ha propuesto subvención, han aceptado en tiempo y forma la misma, conforme a la orden de convocatoria.

Las cantidades a conceder, se han concretado de la siguiente forma:

a) Para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón:

Para este programa se han presentado 22 solicitudes de Federaciones Deportivas Aragonesas: Ajedrez, Atletismo, Badminton, Baloncesto, Balonmano, Ciclismo, Deportes Tradicionales, Esgrima, Fútbol, Gimnasia, Golf, Hípica, Hockey, Judo, Lucha, Montañismo, Natación, Orientación, Patinaje, Rugby, Triatlon y Voleibol. Todas ellas habían presentado sus propuestas técnicas para la participación en los XXXIV Juegos en Edad Escolar convocados por Orden de 27 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y su normativa específica por modalidad deportiva que había sido aprobada debidamente por esta Dirección General. No ha habido ninguna solicitud presentada fuera de plazo, todas las presentadas han sido tenidas en cuenta y ninguna ha sido desestimada.

Los criterios de reparto de la cuantía económica son los establecidos en el artículo 11 b) de la Orden ECD/1068/2017, de 14 de julio.

1. Se establece una cuantía fija por participar en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de 1.000 euros

2. Se establece un precio fijo de 15 euros por participante inscrito en la aplicación informática de los Juegos Deportivos en Edad Escolar en la temporada 2016/2017 y se aplica un coeficiente corrector en función del número de jornadas incluidas en los calendarios presentados por las Federaciones y aprobados por la D. G. de Deporte al comienzo de la temporada (considerando el total de jornadas de un deportista de máxima categoría escolar, hasta la participación del Campeonato de Aragón de su modalidad) conforme a los siguientes criterios:

Entre 2 y 6 jornadas, multiplicado por 0,25 del total

Entre 7 y 10 jornadas, multiplicado por 0,75 del total

Mas de 10 jornadas, multiplicado por 1 del total

Para gastos generados por la preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoca el Consejo Superior de Deportes:

3. Se establece un precio fijo de 27 euros por participante de la selección y se aplica un coeficiente corrector del importe obtenido en el apartado anterior según el número de jornadas de preparación:

Hasta 2 jornadas, multiplicado por 0.50 del total.

Más de 2 jornadas, multiplicado por 1 del total.

4. Cuando el importe resultante de los criterios recogidos en la orden de convocatoria es superior al importe de la subvención solicitada por las federaciones, se acepta este último como el importe a considerar.

En el reparto de estas ayudas, se ha aplicado el artículo 3 de la Orden ECD/1068/2017, de 14 de julio, según el cual el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad.

El citado artículo, en su apartado segundo, establece que la cuantía máxima a conceder a un beneficiario será de 100.000 euros.

En el caso de la Federación Aragonesa de Fútbol, aplicando los criterios de reparto, le correspondería una subvención teórica de 120.340 -. No obstante, y dado que supera el citado límite, la subvención concedida es de 100.000 euros.

En el caso de la Federación Aragonesa de Balonmano, por lo que respecta a los juegos escolares de Aragón y a la preparación de las selecciones aragonesas para participar en competiciones del CSD, en aplicación de los criterios de otorgamiento le correspondería una subvención superior a la solicitada, que asciende a 24.217,92 euros. No obstante, dado que ha percibido ingresos por parte de los participantes por importe de 13.100 €, la subvención concedida por estos conceptos asciende a 11.117,92 euros, para evitar así que se supere el 100 % del coste de la actividad.

b) Para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar:

Para este programa se han presentado 16 solicitudes de Federaciones Deportivas Aragonesas: Ajedrez, Atletismo, Badminton, Baloncesto, Balonmano, Ciclismo, Gimnasia, Judo, Luchas, Natación, Orientación, Rugby, Tenis de Mesa, Triatlón, Voleibol y Voleibol (Playa). Todas ellas habían sido convocadas por el Consejo superior de Deportes para los Campeonatos de España en Edad Escolar por Selecciones Autonómicas y se les habían autorizado sus planes de viaje. No ha habido ninguna solicitud presentada fuera de plazo, todas las presentadas han sido tenidas en cuenta y ninguna ha sido desestimada.

Los criterios de reparto de la cuantía económica son los establecidos en el artículo 11 a) de la Orden ECD/1068/2017, de 14 de julio.

Se ha fijado el importe de subvención en 49.90 euros por persona y día de desplazamiento y competición.

Cuando el importe resultante de la aplicación de los criterios recogidos en la orden de convocatoria es superior al coste total de la solicitud presentada por las federaciones, se acepta este último como importe a considerar.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, resuelvo:

Primero.- Conceder subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/1068/2017, de 14 de julio, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2017, siendo el desglose por programas el siguiente:

) Para el desarrollo del programa de Juegos Deportivos en Edad Escolar y la preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoca el CSD

De acuerdo con lo expuesto, se conceden las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden, en el que se detallan los beneficiarios, cuota común, número de participantes, importe por participante, coeficiente corrector por número de jornadas, número de jornadas, subvención que le correspondería, subvención solicitada, y subvención final a conceder.

Estas subvenciones se concretan en el siguiente cuadro:

B) Para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

De acuerdo con lo expuesto, se conceden las subvenciones relacionadas en el Anexo II a la presente Orden, en el que se detallan los beneficiarios, número de días de campeonato, nº de componentes de la Selección aragonesa que participa en el Campeonato de España, importe por participante, subvención que le correspondería, subvención solicitada, y subvención final a conceder.

Estas subvenciones se concretan en el siguiente cuadro:

El importe total de la convocatoria ascendía a 465.000 euros, de los cuales se disponía de 90.000 euros para el programa de asistencia a los Campeonatos de España en Edad Escolar. La cuantía de las subvenciones concedidas para este programa ha ascendido a 89.939 euros, quedando una cuantía de 375.061 ? para el programa de Juegos Escolares y para la preparación de las selecciones aragonesas. De este importe, se han concedido subvenciones por una cuantía total de 327.706,51 euros.

La cuantía total de las subvenciones concedidas por la presente Orden asciende a cuatrocientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y un céntimo (417.645,51 euros), a satisfacer con cargo al Presupuesto del Departamento para 2017, en las siguientes posiciones presupuestarias:

G/18070/4571/480112/91002, PEP 2006/000330. Importe: 417.645,51 euros

Segundo: Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017. El pago de la cuantía concedida queda condicionado a la justificación de la actividad objeto de la subvención. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/1068/2017, de 14 de julio, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la concesión y finalizará el 11 de diciembre de 2017, pudiendo ser revocadas aquellas que no estuvieran justificadas en tiempo y forma.

Conforme al artículo 17 de la Orden de convocatoria, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación.

2º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

5º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Las justificaciones únicamente podrán ir dirigidas a los conceptos que de manera indubitada estén relacionados con la ejecución de las actividades subvencionables:

a) Para la justificación de ayudas para el Programa Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón:

1º Arbitrajes de las jornadas de competición de Juegos Deportivos en Edad Escolar.

2º Material deportivo imprescindible para el desarrollo de la actividad.

3º Gastos de colaboración imprescindibles para el desarrollo de las fases Provincial y Autonómica.

4º Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones que requieran de una instalación específica y previa aceptación de la Dirección General de Deporte.

5º Atención Sanitaria durante los Campeonatos (facultativos, ambulancias, alquiler de material sanitario).

6º Trofeos y medallas derivados de las clasificaciones y de las competiciones incluidas en los Juegos Deportivos en Edad Escolar, previa aprobación de los modelos por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

7º Gastos de desplazamiento para asistir a las fases autonómicas de la competición, siempre que estén previstos en la memoria y el presupuesto presentado por el beneficiario en la solicitud.

b) Para la preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoca el Consejo Superior de Deportes:

1º Gastos de desplazamiento y alojamiento de deportistas.

2º Material deportivo imprescindible para el desarrollo de la actividad.

3º Alquiler de instalaciones para entrenamientos de la selección, previa aceptación de la Dirección General de Deporte.

c) Para la participación de las selecciones deportivas aragonesas en las competiciones escolares convocadas por el Consejo Superior de Deportes:

1º Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los deportistas, delegados, entrenadores y jefe de expedición.

2º Equipación deportiva especifica.

3º Gastos de colaboración imprescindibles para el desarrollo del campeonato.

d) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 100.2 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y el artículo 6 de la Orden ECD/1068/2017, de 14 de julio que regula esta convocatoria, serán subvencionables los costes indirectos derivados de la actividad administrativa y de gestión, siempre que se justifique adecuadamente su vinculación con la actividad deportiva subvencionada, se imputen por el beneficiario a la misma en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad y no superen el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo especificado en los artículos 7 y 104 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte y el artículo 18 de la Orden ECD/1068/2017, de 14 de julio, que regula esta convocatoria, así como a las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Además, deberán cumplir con la obligación de suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el Título II de la citada Ley, todo ello conforme a lo dispuesto en su artículo 9.2.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN